En Bolivia, el delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas está tipificado en el Artículo 185 Bis del Código Penal. Se sanciona con una pena privativa de libertad de 5 a 10 años de presidio y la confiscación de los bienes involucrados.
Tipificación Legal (Art. 185 Bis)
Este delito (conocido internacionalmente como lavado de dinero o activos) castiga a quien, a sabiendas, convierta, transfiera o disimule bienes, recursos o derechos provenientes de actividades ilícitas para darles apariencia de legalidad.
Las actividades ilícitas base incluyen:
- Narcotráfico y tráfico de sustancias controladas.
- Contrabando y delitos aduaneros.
- Corrupción, enriquecimiento ilícito y delitos contra el Estado.
- Organización criminal, asociación delictuosa y terrorismo.
- Trata y tráfico de personas o migrantes.
Aspectos Clave
- Autonomía del delito: Es un delito autónomo, lo que significa que puede ser juzgado y perseguido independientemente de que exista una condena o proceso por el delito previo que generó el dinero o los bienes.
- Entidades de control: Las investigaciones suelen involucrar el levantamiento del secreto bancario y reportes coordinados con la ASFI (Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero) y la UIF (Unidad de Investigaciones Financieras