Legitimación de Ganancias Ilicitas



En Bolivia, el delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas está tipificado en el Artículo 185 Bis del Código Penal. Se sanciona con una pena privativa de libertad de 5 a 10 años de presidio y la confiscación de los bienes involucrados. 
Tipificación Legal (Art. 185 Bis)
Este delito (conocido internacionalmente como lavado de dinero o activos) castiga a quien, a sabiendas, convierta, transfiera o disimule bienes, recursos o derechos provenientes de actividades ilícitas para darles apariencia de legalidad. 
Las actividades ilícitas base incluyen:
  • Narcotráfico y tráfico de sustancias controladas.
  • Contrabando y delitos aduaneros.
  • Corrupción, enriquecimiento ilícito y delitos contra el Estado.
  • Organización criminal, asociación delictuosa y terrorismo.
  • Trata y tráfico de personas o migrantes. 
Aspectos Clave

  • Autonomía del delito: Es un delito autónomo, lo que significa que puede ser juzgado y perseguido independientemente de que exista una condena o proceso por el delito previo que generó el dinero o los bienes.
  • Entidades de control: Las investigaciones suelen involucrar el levantamiento del secreto bancario y reportes coordinados con la ASFI (Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero) y la UIF (Unidad de Investigaciones Financieras
أحدث أقدم