Prorroga en el pago de IUE 2021

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102100000006R-0011—01

“PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL IUE PARA CONTRIBUYENTES CON CIERRE DE GESTIÓN FISCAL AL 31DE DICIEMBRE DE 2020”

 

La Paz, 27de abril de 2021 VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que  la  Administración  Tributaria  se  encuentra  facultada  para  emitir  normas  administrativas  de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.

 

Que  conforme  lo  dispuesto  en  el  Numeral  7  del  Artículo  66  de  la  Ley    2492  de  2  de  agosto  de2003,  Código  Tributario  Boliviano,  la  Administración  Tributaria  puede  disponer  fundadamente prórrogas.

 

Que  mediante  Resolución  Normativa  de  Directorio    101800000004  de  02  de  marzo  de  2018,  el Servicio de Impuestos Nacionales reglamentó la forma, medios y plazos para la presentación física y digitalizada a la Administración Tributaria de los Estados Financieros, Dictamen de Auditoria Externa, Dictamen  Tributario,  Informe  de  Procedimientos  Mínimos  Tributarios,  Información  Tributaria Complementaria  y/o  Memoria  Anual,  de  los  sujetos  pasivos  o  terceros  responsables  del  Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).

 

Que la Resolución  Normativa  de Directorio    10-0008-15  de  30  de  abril  de  2015,  reglamenta el marco operativo para el cumplimiento de las obligaciones que tienen los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)que realizan operaciones con partes vinculadas referidas a la documentación e información a presentar, características, requisitos, medios, plazos y sanciones en caso de incumplimiento.

 

Que en atención a solicitudes presentadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE),en sentido de prorrogar el plazo para la presentación y/o envío de la información requerida mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 02 de marzo de 2018, se hace necesario otorgar una prórroga a efecto de coadyuvar al cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones tributarias de estos contribuyentes.

 

Que  conforme  al  Inciso  p)  del  Artículo  19  del  Decreto  Supremo    26462  de  22  de  diciembre  de2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo  en  uso  de  sus  atribuciones  y  en aplicación  del 

 

Inciso  a)  del  Numeral  1  de  la Resolución Administrativa  de  Directorio    09-0011-02  de  28  de  agosto  de  2002,  se  encuentra  autorizado  a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

 

POR TANTO:

 

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por  el  Artículo  64  de  la  Ley    2492  de  2  de  agosto  de  2003,  Código  Tributario  Boliviano,  y  las disposiciones precedentemente citadas.

 

RESUELVE:

 

Artículo Único.-Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021, el plazo para la presentación física y/o envío  digital de  Estados  Financieros,  Memoria  Anual, Dictamen  de  Auditoria  Externa,  Dictamen Tributario, Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios, Información Tributaria Complementaria y/o Estudio  de Precios  de  Transferencia,  así  como  la  información  que  se  presenta a  través  de  los formularios  electrónicos  605  y  601,según  corresponda,  para  los  sujetos  pasivos  o  terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) con cierre de gestión fiscal al 31 diciembre de 2020.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Única.-  La  presente  Resolución  Normativa  de  Directorio  entrará  en  vigencia  a  partir  de  su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase .Lic. V. Mario Cazón Morales Presidente Ejecutivo a.i. Servicio de Impuestos Nacionales

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